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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228743
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 505

OBJETO DEL DELITO. PUEDE EL JUEZ DECRETAR SU RESTITUCION EN LA SENTENCIA DEFINITIVA SIN QUE PARA ELLO SEA NECESARIA SOLICITUD DE LA PARTE INTERESADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 505

Precedentes

Amparo directo 24/89. Pablo Pérez Gutiérrez. 2 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: Myriam del P. S. Rodríguez Jara. Amparo directo 83/88. Gabriel de los Santos y otros. 27 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores. Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-2, página 441.
Registro digital (IUS): 228743