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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 505
OBJETO DEL DELITO. PUEDE EL JUEZ DECRETAR SU RESTITUCION EN LA SENTENCIA DEFINITIVA SIN QUE PARA ELLO SEA NECESARIA SOLICITUD DE LA PARTE INTERESADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 505
Tratándose de la restitución de la cosa o derecho objeto del delito, a que se refiere el artículo 29 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, puede el Juez decretarla antes de dictar la sentencia definitiva, previa solicitud de la parte interesada y la justificación correspondiente de la titularidad sobre el bien o derecho cuya devolución se pida. Puede también el Juez decretar en la propia sentencia definitiva la restitución, sin que para ello sea necesaria solicitud de parte interesada, si al momento de pronunciarse ésta, se encuentra acreditado en autos el aludido extremo. La razón de la solicitud previa de la parte interesada, para que el juez decrete la restitución de la cosa o derecho objeto del delito antes de la sentencia definitiva, estriba en la necesidad de que el juzgador se cerciore que se encuentra acreditado de manera plena el requisito exigido para tal fin (la titularidad sobre el bien o derecho), y es precisamente al interesado a quien corresponde probar tal extremo. Por tanto, si al dictarse la sentencia definitiva se considera acreditado dicho extremo, es obvio que resulta innecesaria la solicitud previa de la parte interesada, para que el Juez decrete la restitución, máxime si se toma en consideración, que la intención del legislador, al establecer dicho precepto legal, fue que el titular de la cosa o derecho materia del delito, se resarza cuanto antes del daño que le fue ocasionado por su privación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 24/89. Pablo Pérez Gutiérrez. 2 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: Myriam del P. S. Rodríguez Jara.
Amparo directo 83/88. Gabriel de los Santos y otros. 27 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.
Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-2, página 441.