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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 506
OFICINAS FEDERALES DE HACIENDA. FACULTADES PARA DETERMINAR CONTRIBUCIONES E IMPONER MULTAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 506
De conformidad con lo establecido en el artículo 64, fracción II, inciso c) del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales, como son las Oficinas Federales de Hacienda, cuentan con facultades de comprobación respecto de contribuciones que se pagan mediante declaración periódica que se formulen por los contribuyentes, de ahí que para la determinación de contribuciones omitidas, basta que compruebe la omisión en la presentación de la declaración del ejercicio de alguna contribución, o bien que demuestren que los contribuyentes incurren en alguna irregularidad, pudiéndose determinar, en el mismo acto o con posterioridad, contribuciones omitidas correspondientes a ejercicios anteriores. Debiéndose entender por el término de "irregularidad", conforme a la fracción y precepto citado, a la omisión en el pago de contribuciones, por más del 3% sobre el total de declaraciones por adeudo propio. Además, en el acuerdo delegatorio número 101-620, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de julio de 1984, se autorizó a las oficinas federales para la emisión de liquidaciones por diferencias que resulten por errores aritméticos habidos en las declaraciones de los contribuyentes. De igual manera, dichas autoridades están facultadas para imponer multas en caso de que se incurra en este tipo de omisiones, de acuerdo en lo establecido en el artículo 78, del propio Código Fiscal de la Federación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 605/89. Filor, S. de R.L. 12 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. de Fátima I. Sámano Hernández. Secretaria: Ma. Rocio Ruiz Rodríguez.