Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228745
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 506
OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO NO OBSTANTE EL TIEMPO TRANSCURRIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 506
El tiempo que transcurrió para que el lesionado reconociera al acusado como la persona que le causó las lesiones que presenta, no revela que haya existido duda de parte del ofendido, sino por el contrario que hizo de su agresor una observación minuciosa que lo llevó a identificarlo plenamente como la persona que lo dañó lo cual resulta lógico, pues la víctima generalmente pretende se castigue a quien lo dañó mas no a un inocente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 31/89. Jesús Montes Ochoa. 23 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.