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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 508
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, DESPUES DEL CONVENIO INCUMPLIDO POR EL PATRON, ES DE MALA FE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 508
Si en el juicio laboral el patrón intenta celebrar con el trabajador un convenio con el objeto de concluir la relación laboral que los unía, comprometiéndose a pagarle cierta suma de dinero a cambio de que se desistiera en su perjuicio de las acciones que intentó, y dicho convenio no se concretó porque el propio patrón no cumplió con lo convenido, el ofrecimiento de trabajo, hecho con posterioridad al referido convenio debe considerarse de mala fe, en razón de que la buena fe se advierte cuando la voluntad del patrón tiene como finalidad que la relación laboral se reanude, lo cual no quedó evidenciado si se pretendió dar por terminado el vínculo en la forma descrita.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12653/88. Moisés Salazar Sánchez. 8 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Fernando Lúndez Vargas.
Amparo directo 7103/88. Emilia Hernández Bautista. 3 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Enrique Chan Cota.
Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte 2, página 365.