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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 509
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. ES DE MALA FE CUANDO SE PROPONE SIN DESCANSO DE MEDIA HORA, POR LO MENOS, DURANTE LA JORNADA MAXIMA CONTINUA DE LABORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 509
Conforme al artículo 56 de la Ley Federal del Trabajo los patrones deberán respetar las condiciones de trabajo que tengan los trabajadores y en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en el mismo ordenamiento. Ahora bien, de acuerdo a los artículo 61 y 69 de la propia ley el trabajador deberá tener una jornada máxima diurna semanal de cuarenta y ocho horas y en concordancia con el artículo 63 del propio ordenamiento, durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos. En consecuencia, si el trabajo se ofrece con una jornada máxima continua en turno diurno, es decir, de ocho horas diarias de lunes a sábado, sin el descanso de media hora que por lo menos debe disfrutar el trabajador, no debe considerarse de buena fe porque las condiciones en que es hecha son inferiores a las que las disposiciones citadas establecen.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2863/89. José Trinidad Camacho. 31 de mayo de 1989. Unanimidad de votos en cuanto al punto resolutivo y por mayoría de votos en contra del voto de F. Javier Mijangos Navarro en lo que se refiere a la parte considerativa. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Arturo Mercado López.
Amparo directo 8093/88. Faustino Hernández Rivera. 5 de octubre de 1988. Unanimidad de votos en cuanto al punto resolutivo y por mayoría de votos, en contra del voto de F. Javier Mijangos Navarro, en lo que se refiere a la parte considerativa. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez.
Amparo directo 9193/88. Armando Blanco Ortega. 5 de octubre de 1988. Unanimidad de votos en cuanto al punto resolutivo y por mayoría de votos, en contra del voto de F. Javier Mijangos Navarro, en lo que se refiere a la parte considerativa. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía . Secretario: Enrique Chan Cota.
Octava Epoca:
Tomo II, Segunda Parte-2, página 366 (2 asuntos).
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 70, octubre de 1993, página 23, tesis por contradicción 4a./J. 39/93, con el rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL HECHO DE QUE SE FORMULE SIN MENCIONAR QUE SE CONCEDE EL DESCANSO DE LEY EN JORNADAS DE LABORES CONTINUAS NO DEMUESTRA, POR SI SOLO LA MALA FE."