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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 510
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, LA BAJA DE UN TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PREVIA A LA FECHA DEL DESPIDO NO DETERMINA LA MALA FE EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 510
La baja de un trabajador en el régimen de seguridad social previamente a la fecha en que manifiesta haber sido despedido, no constituye un hecho que determine la mala fe en el ofrecimiento del trabajo que se haga al respecto, pues tal apreciación depende únicamente de que al hacerse la oferta se modifiquen las condiciones de la prestación del servicio o se haga en términos ilegales, pero no por la baja decretada que no constituye una relación de trabajo y puede obedecer a diferentes razones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10973/88. Procesos y Sistemas de Información, S.A. de C.V. 11 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo X, noviembre de 1999, página 429, tesis por contradicción 2a./J. 122/99, con el rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. LA BAJA DEL TRABAJADOR EN EL SEGURO SOCIAL POR DESPIDO, EN FECHA PREVIA AL JUICIO LABORAL EN EL QUE EL PATRON LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES, IMPLICA MALA FE."