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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 511
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, REVERSION OPERANTE DE LA CARGA PROBATORIA DEL DESPIDO, CUANDO DE CONTROVERTIRSE LA CATEGORIA, ESTA QUEDA DEMOSTRADA EN AUTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 511
Es correcta la determinación de la Junta, de revertir la carga probatoria del despido reclamado, hacia la actora, si de autos se advierte que aun cuando la empresa demandada controvirtió la categoría alegada por el trabajador, probó la que ella señaló.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12837/88. Grupo Icisic, S.A. de C.V. 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: César Espinosa Suárez del Real.