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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 512
ORDEN DE APREHENSION, EL JUEZ DE DISTRITO ESTA FACULTADO PARA ANALIZAR LAS PRUEBAS EN QUE SE APOYA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 512
Para dilucidar en el juicio de amparo la constitucionalidad de la orden de aprehensión reclamada, el juez de Distrito tiene facultades para analizar las constancias que integran la averiguación previa respectiva y que tuvo en cuenta la autoridad responsable para dictarla y determinar si la orden de captura se refiere efectivamente a hechos que la ley castigue con pena corporal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 453/88. Silviano Pacheco Reynaga. 4 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretaria: Verónica Roa Hernández .