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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 513
ORDEN DE APREHENSION, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO SOLICITADO CONTRA LA, POR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 513
Si el quejoso recurrente pidió el amparo en contra de una orden de aprehensión y con posterioridad al dictado de la sentencia recurrida, la autoridad señalada como responsable informa a la de amparo haber decretado la formal prisión del propio quejoso, ello conlleva un cambio de situación jurídica, cesando los efectos de la anterior y por lo tanto desaparecen los efectos del acto reclamado, siendo improcedente el amparo contra éste.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 7/89. Raymundo Cruz Cruz. 16 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.