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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 513
ORDEN DE APREHENSION. PARA SU LEGALIDAD NO ES REQUISITO LA MEDIA FILIACION DEL AGRAVIADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 513
La media filiación o descripción física de los agraviados no es un requisito indispensable para la legalidad de la orden de aprehensión, sino que constituye una medida administrativa, auxiliar para los elementos policiacos que realizan la captura y sirve, además, de referencia estadística, por lo que, su omisión en los autos que integran la averiguación previa en modo alguno constituye violación a las normas procedimentales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 706/88. Adolfo Cortés Cortés y coagraviados. 3 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.