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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 513
ORDEN DE APREHENSION. LA APELACION DEL MINISTERIO PUBLICO POR EL DELITO DEL QUE SE NEGO AQUELLA, NO SUSPENDE SU EJECUCION POR EL QUE SE LIBRO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 513
El recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra el mandamiento que no decretó la orden de aprehensión solicitada por un delito, no suspende la ejecución de tal mandamiento en cuanto del que se libró, porque de acuerdo con lo previsto por el artículo 522 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca, al haber sido omitido el recurso en el efecto devolutivo, no suspende la ejecución del mandamiento de captura impugnado, por lo que, el quejoso no está obligado a esperar la resolución que emita el tribunal de apelación sobre la orden librada para intentar la vía constitucional, en tal virtud el amparo no resulta improcedente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 18/89. Antonio Reyes Eufrasio González. 10 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.