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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 514
ORDEN DE APREHENSION QUE DEBA EJECUTARSE EN OTRO ESTADO DE LA REPUBLICA. REQUISITOS Y LEGISLACION APLICABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 514
Para la aprehensión y extradición de un acusado, de un estado de la República a otro, no basta que se satisfagan los requisitos del artículo 16 constitucional, sino que es necesario aplicar esa disposición en consonancia con la ley reglamentaria del artículo 119 de la propia Constitución Federal y, por tanto, es indispensable un exhorto o requisitoria de la autoridad judicial que reclama al reo, dirigido a otro de igual categoría de la entidad federativa en que se halle el presunto responsable, que en ese exhorto se inserten todas las constancias conducentes que sirvan para comprobar plenamente la existencia del delito imputado a la persona que se trata de extraditar, así como su presunta responsabilidad, y que se incluya el precepto o preceptos que sancionen el hecho y señalen la pena, según se infiere del contenido de los artículos 1o., 2o., 4o., 5o., 6o., 8o. y 13 de la ley invocada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 258/88. Jesús Guajardo Elizondo. 8 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.