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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 514
ORDEN DE APREHENSION. SU EXISTENCIA NO LA ACREDITAN LAS CONSTANCIAS DE LA AVERIGUACION PREVIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 514
Las constancias que integran la averiguación previa en que se apoyó el Ministerio Público para solicitar el libramiento de la orden de aprehensión sólo comprenden, de acuerdo a lo previsto por el artículo 1º, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Penales, aquellas diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejercita la acción penal, sin embargo, con tal probanza no puede acreditarse la existencia de la orden de aprehensión reclamada, ya que dicho mandamiento no forma parte del período de la averiguación previa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 70/89. Gildardo Bautista Aparicio y otro. 31 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.