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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 515
ORDEN DE COMPARECENCIA. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 515
Aunque la orden de comparecencia, por su naturaleza jurídica, no afecta la libertad personal del inculpado, sin embargo dado el sigilo que se guarda en la averiguación respectiva y la circunstancia de que no se le notifica personalmente el libramiento de dicha orden, le impide agotar los medios de defensa ordinarios, en cuya virtud resulta procedente el juicio de amparo biinstancial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 90/89. José Carmen Segura Romero. 13 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: Leobardo Burgos López.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 54, junio de 1992, página 11, tesis por contradicción 1a./J. 2/92, con el rubro: "COMPARECENCIA. ORDEN DE, PARA SU IMPUGNACION CONSTITUCIONAL DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE LOS RECURSOS ORDINARIOS."