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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o. 43 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228765
Clave de tesis
XI.2o. 43 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 217

SENTENCIA CARENTE DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. LO ES LA QUE DECLARA FUNDADOS LOS AGRAVIOS, SIN DAR LOS MOTIVOS O RAZONES LEGALES QUE TOMO EN CONSIDERACION PARA ELLO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 217

Precedentes

Amparo directo 157/89. Alejandro Alarcón Ortiz. 14 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco. Amparo directo 88/89. José Luis García Torres. 5 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco. Octava Epoca. Tomo III, Segunda Parte-2, página 772.
Registro digital (IUS): 228765