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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 517
PAGARES, ENDOSOS EN LOS. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ CUANDO SE HACEN A NOMBRE DE PERSONA MORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 517
Para la validez del endoso en el pagaré, basta que se anoten, como en el caso sucede, el nombre del endosatario, la firma de quien endosa, el carácter de apoderado, la clase de endoso, el lugar y la fecha, y de conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no cabe la pretensión de los quejosos para exigir que se demuestre que quienes hicieron el endoso de que se trata, estén facultados para ello.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 57/89. Rubén González Martínez y coagraviados. 6 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.