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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 518
PAGARES MERCANTILES. CORRECCION DEL NOMBRE DEL BENEFICIARIO. NO DESVIRTUA SU NATURALEZA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 518
De acuerdo con el principio de literalidad acogida en el artículo 5 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la redacción del documento es la medida de su contenido, de su extensión y de sus modalidades, de ahí que la circunstancia de que en un pagaré se asiente erróneamente como beneficiario a quien lo suscribió y enseguida se haya efectuado la corrección, no lo priva de su naturaleza si éste reúne las formalidades esenciales que señala el artículo 170 de la ley en cita, pues partiendo de la base de que un título de crédito es literal porque su tenor es la pauta y medida de las obligaciones que genera, el texto de los pagarés deben ser tomados de manera íntegra.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3899/88. Lotto Italiana de México, S.A. de C.V. 19 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Eduardo López Pérez.