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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228769
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 518

PAGARES SUSCRITOS EN REPRESENTACION DE PERSONAS MORALES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 518

Precedentes

Amparo directo 494/88. Mario Baldini Gallina. 15 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 295, tesis por contradicción 1a./J. 64/2001, con el rubro: "PAGARES EXPEDIDOS EN SERIE CON VENCIMIENTOS SUCESIVOS. PARA QUE OPERE EL VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LOS RESTANTES POR FALTA DE PAGO DE UNO O MAS DE ELLOS, SE REQUIERE QUE CONTENGAN LA CLAUSULA QUE ASI LO ESTABLEZCA." Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 277, tesis por contradicción 1a./J. 54/2001, con el rubro: "PAGARE. NO ES NECESARIO QUE QUIEN LO SUSCRIBIO A NOMBRE DE PERSONA MORAL, ANOTE EL CARACTER O CALIDAD CON QUE LA REPRESENTA."
Registro digital (IUS): 228769