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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 518
PAGARES SUSCRITOS EN REPRESENTACION DE PERSONAS MORALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 518
Al tenor del artículo 27 del Código Civil del Distrito Federal, supletorio de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito conforme lo señala el artículo 2o., fracción IV, de éste último ordenamiento, las personas morales se obligan por medio de los órganos que las representan y, por ende, resulta claro que no es indispensable que abajo de la firma del suscriptor, contenida en el pagaré, se especifique el carácter o la relación que tuviera para con la persona moral a quien aquél obligó cambiariamente si aparece el nombre de éste al calce del documento. Además, el artículo 170 de la mencionada ley de Títulos, en su fracción VI, únicamente consigna como requisito del pagaré, entre otros, que contenga la firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre, pero que no se detalle el motivo por el que una persona física haga la suscripción en representación de una moral. De no entenderse así, carecerían del objeto, o no tendrían razón de ser, los artículos 10 y 11 de la aludida ley, sobre todo el primero de ellos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 494/88. Mario Baldini Gallina. 15 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 295, tesis por contradicción 1a./J. 64/2001, con el rubro: "PAGARES EXPEDIDOS EN SERIE CON VENCIMIENTOS SUCESIVOS. PARA QUE OPERE EL VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LOS RESTANTES POR FALTA DE PAGO DE UNO O MAS DE ELLOS, SE REQUIERE QUE CONTENGAN LA CLAUSULA QUE ASI LO ESTABLEZCA."
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 277, tesis por contradicción 1a./J. 54/2001, con el rubro: "PAGARE. NO ES NECESARIO QUE QUIEN LO SUSCRIBIO A NOMBRE DE PERSONA MORAL, ANOTE EL CARACTER O CALIDAD CON QUE LA REPRESENTA."