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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 522
PANDILLA, DELITOS COMETIDOS EN. CONDENA CON PENA MAYOR POR LA CALIFICATIVA QUE POR EL DELITO BASICO. NO VIOLA GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 522
No viola garantías individuales, la sentencia que impuso al acusado pena por dos delitos materia de su condena y agravó la pena de éstos con la calificativa concurrente de haberse cometido por pandilla, porque cada ilícito se ejecutó y consumó en forma independiente y con la intervención de más de tres personas, sin que tampoco agravie al quejoso, el que la pena de la calificativa probada sea mayor a la del delito básico, toda vez que una y otra figura así como la gravedad de la pena tienen razones distintas según el bien jurídico protegido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1079/88. Felipe Armenta Cárdenas. 27 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Silvia Lara Guadarrama.