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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 522
PATENTE, CADUCIDAD DE LA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EXISTA. SI SE DENUNCIA UNA CONDUCTA ILICITA LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEBE EXAMINAR ESTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 522
Independientemente de que haya operado la caducidad de determinada patente, esto no es factor legal que impida a la autoridad administrativa a examinar la denuncia de una posible conducta ilícita realizada durante la vigencia de la misma ya que dicha caducidad produce efectos distintos de tal conducta, pues a través de aquélla lo que se afecta son los derechos de propiedad de la patente en relación a su explotación, impidiendo al titular obtener más beneficio de los consignados en la ley de la materia y la posible conducta ilícita pudo haberle causado un perjuicio, el cual deberá ser resarcido en términos de lo dispuesto por el artículo 214 de la Legislación sobre Propiedad Industrial, Transferencia de Tecnología e Inversiones Extranjeras; por tanto, debe considerarse que el quejoso conserva su legitimación ad causam y por lo mismo es incuestionable que la autoridad en comento debe examinar el fondo del asunto planteado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 414/89. Lucas Lizaur. 30 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.