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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 525
PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 525
Si por una parte no son desvirtuadas en los conceptos de violación las argumentaciones que llevaron al tribunal de alzada a confirmar la sentencia de primer grado que, entre otras cosas, condenó a la quejosa a la pérdida de la patria potestad de sus menores hijos, y por la otra la lectura de los autos de primera y segunda instancias permite advertir que no hubo en contra de aquélla una violación manifiesta de la ley que la dejara sin defensas, debe denegarse el amparo pedido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 576/88. Bertha Isabel Rebolledo Hernández. Mayoría de votos. 4 de abril de 1989. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo.