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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 526
PATRON, SUBSTITUCION DE. CASO EN EL QUE EXISTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 526
Si de las pruebas aportadas se desprende que el centro de trabajo demandado realiza actividades idénticas a las que ejecutaba la anterior empresa, en el propio domicilio y con el mismo personal y herramienta de trabajo, ello es suficiente para determinar la existencia de la substitución patronal a que alude el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, pues implica que hubo transmisión de bienes, derechos y obligaciones en favor del primero.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 252/89. Rafael Chantaca Carranza. 19 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: José Merced Quintanilla Vega.