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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 526
PATRON, CASO DE SUBSTITUCION DEL, POR ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO. AUTOTRANSPORTES DE PASAJEROS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 526
De acuerdo con el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo que contempla la figura jurídica denominada substitución patronal, la negociación reemplazada por otra unidad económica que incorpore el patrimonio de aquélla a ésta, se hace responsable de las obligaciones obrero- patronales anteriores a la fecha de la substitución, persistiendo de los derechos de los trabajadores, y la ley sólo establece un plazo por el cual la relevada, tiene que garantizar las cargas contraídas por la que suple; de manera tal que si un decreto presidencial que crea un organismo público descentralizado integrado con los bienes muebles e inmuebles que el Gobierno Federal y el Departamento del Distrito Federal le destinen, y que mediante resolución el último de los mencionados revoca las concesiones otorgadas a particulares, para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en autobuses, entre los que se encuentra el patrón originalmente demandado y asimismo determina que los vehículos, bienes inmuebles y muebles, destinados al servicio de quienes cuyas concesiones se revocaron pasarían a formar parte del Departamento del Distrito Federal, es dable concluir que el organismo descentralizado cuenta con los elementos y concesiones que tenía en principio el demandado, por lo que dada la suplencia de aquél las relaciones de trabajo de la empresa no se afectaron, ya que el organismo público incorporó en su patrimonio los bienes y con ellos los derechos y obligaciones de las entidades a quienes les fue retirada la concesión, incluyendo los derechos de las relaciones obrero- patronales.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9985/88. José Dolores Toledo Gutiérrez. 9 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.