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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 527
PECULADO, DELITO DE. NO CONFIGURADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 527
El delito de peculado previsto en el artículo 223 fracción I del Código Penal Federal, se configura cuando concurren sus dos elementos fundamentales: a) que el acusado desempeñe un servicio público, del estado o de un organismo descentralizado, sin ser funcionario; b) que en el desempeño del cargo distraiga de su objeto para sí o para otro, dinero o cualesquier clase de valores, fincas u "otra cosa" pertenecientes al estado, organismo descentralizado o a un particular, recibidos en administración, depósito, o por cualquier otra causa inherente a su cargo; de lo anterior, se advierte que el tipo penal hace referencia a dinero, valores, fincas o cualquier "otra cosa", debiendo entenderse por "cosa", en lo jurídico, "lo material (una casa, finca, el dinero) frente a lo inmaterial o derechos (un crédito, una obligación, una facultad)" (Cabanellas fojas 393 tomo II), por lo que en la especie, tratándose de un servicio, que además el empleado público tenía a su disposición para el desempeño de su trabajo, como el telefónico, aun cuando se afirmara que el mismo era para asuntos exclusivamente oficiales y que el acusado lo destinó para hacer algunas llamadas personales de larga distancia, ello sólo daría cabida al ejercicio de una acción diversa. Por tanto, al faltar uno de los elementos normativos que integran la definición del delito de peculado, la conducta resulta atípica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1088/88. Luis Alberto Alvarez Olmos. 13 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Vicente Arenas Ochoa.