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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 527
PATRON SUBSTITUTO, LA DECLARACION DE, CONSTITUYE VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 527
En el juicio de amparo indirecto en que se reclama la declaración de patrón substituto formulada por la Junta responsable, debe sobreseerse, ya que ello constituye una violación a las leyes del procedimiento, que sólo puede reclamarse en el juicio de amparo directo que en su caso, se interponga en contra del laudo que llegue a dictarse en el juicio laboral, conforme a lo dispuesto por el artículo 73 fracción XVIII en relación con el 192 de la Ley de Amparo y la Tesis de Jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, número 109, de la compilación 1917- 1965, Cuarta Sala.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 400/88. Teodoro Santiago Martínez. 19 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.