Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228782
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 527
PECULADO. CONDUCTA QUE CONFIGURA ESE DELITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 527
Si el acusado tenía el carácter de servidor público, por desempeñar un cargo en institución perteneciente al Gobierno del Estado de Tabasco; y sin autorización distrajo de su objeto, para uso ajeno, medicamentos de la farmacia a su cuidado, pertenecientes a dicha institución, su conducta encuadra en el tipo legal de peculado previsto por el artículo 210, fracción I, del Código Penal de la mencionada Entidad Federativa y no en el de robo, por el que fue procesado y sentenciado con violación del artículo 14 constitucional, por inexacta aplicación de la ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 526/88. Juan Antonio Ruiz Hernández. 31 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.