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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 529
PENA DE PRISION, SUBSTITUCION DE LA, POR MULTA. NO ABARCA LA SANCION PECUNIARIA IMPUESTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 529
El beneficio de substitución por multa prevista en el artículo 70 del Código Penal, únicamente comprende la privativa de libertad y no la multa directa impuesta al sentenciado, ya que sólo se abarcan ambas sanciones en tratándose del beneficio de condena condicional a que se refiere el artículo 90 del mismo ordenamiento; en cuya fracción III se dispone que la suspensión comprenderá la prisión y multa; en consecuencia, si el beneficio que se otorga al sentenciado es el primero de los citados, es correcto que el juzgador condene al pago de una multa integrada por la sustitutiva de prisión, más la multa directa a que fue condenado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1028/88. Max Reymers García y otra. 30 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Irma Rivero Ortiz.