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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228786
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 529

PENA, CUMPLIMENTACION DEL AMPARO. CASO EN QUE LA CONCESION DE LA PROTECCION CONSTITUCIONAL, PARA QUE LA RESPONSABLE RAZONARA LAS CIRCUNSTANCIAS DE EJECUCION DEL DELITO Y LAS PERSONALES DEL REO, NO IMPLICA NECESARIAMENTE UNA DISMINUCION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 529

Precedentes

Queja 6/89. Martín Villaescusa López. 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Mario Octavio Vázquez Padilla.
Registro digital (IUS): 228786