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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 529
PENA, CUMPLIMENTACION DEL AMPARO. CASO EN QUE LA CONCESION DE LA PROTECCION CONSTITUCIONAL, PARA QUE LA RESPONSABLE RAZONARA LAS CIRCUNSTANCIAS DE EJECUCION DEL DELITO Y LAS PERSONALES DEL REO, NO IMPLICA NECESARIAMENTE UNA DISMINUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 529
El recurrente para verter sus motivos de inconformidad, partió de la falsa premisa de que, la cumplimentación del fallo constitucional, implicaba necesariamente, una disminución en el quantum de pena originalmente impuesto, lo cual es inexacto, pues la ejecutoria de amparo, como puede advertirse de su lectura (ver foja 15 de este toca), no prejuzgó sobre el monto de la pena que habría que aplicarse de nuevo al reo, sino que, respecto de ese particular, se dejó a la responsable en libertad para que, una vez razonadas las circunstancias exteriores de ejecución de los delitos y, las personales del sentenciado (lo cual, como se vio, el propio recurrente admitió se hizo correctamente), individualizara la sanción conforme procediera en derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 6/89. Martín Villaescusa López. 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Mario Octavio Vázquez Padilla.