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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 530
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. ARBITRIO JUDICIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 530
Si bien es cierto que en las sentencias dictadas en los juicios de amparo, no es dable substituirse al juez natural para precisar los fundamentos de la individualización de la pena no es menos cierto que en algunas ocasiones ese arbitrio no es congruente con los datos que tomó en cuenta el juzgador para fijar el grado de peligrosidad con el ideal de justicia que impera en la materia penal, la que recoge realidades buscando siempre la regeneración del reo, por lo que es procedente estimar que el arbitrio judicial debe moverse entre el mínimo y el medio de la pena y no llegar a la conclusión después de considerar los datos de autos, que en su mayoría son favorables al reo, de que su peligrosidad es precisamente la media.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 202/88. Miguel Gómez Juárez. 9 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.