Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228789
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 530
PENA, IMPOSICION DE LA. DEBE SER EN BASE AL GRADO DE TEMIBILIDAD ADVERTIDO EN PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 530
El tribunal de apelación no puede reclasificar la peligrosidad del sentenciado en su perjuicio, ante la falta de impugnación al respecto del representante social, en cuyas condiciones, si al resolver sobre los agravios presentados por el apelante se considera no acreditada la calificativa estimada en primera instancia, la imposición de la pena deberá ser en atención al grado de peligrosidad estimada en primera instancia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 144/89. Filemón Barrios Molina. 16 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Javier Ramos González.