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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 531
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, CUANDO EL AGENTE DEL DELITO ERA MAESTRO DE LA VICTIMA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 531
Reviste especial trascendencia el hecho de que el agente del delito sea maestro de instrucción primaria y director de la escuela en que estudiaba la víctima, donde además se cometió la violación; pues por la preparación intelectual que se presume en un profesor y por la responsabilidad que tiene frente a los menores alumnos, es de exigírsele una conducta que responda a la confianza que por su grado académico se le ha conferido; en esas condiciones, si a pesar de ello agredió sexualmente a la ofendida, es correcto catalogarlo como un sujeto de peligrosidad media.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 113/89. Ramiro Domínguez Reyes. 12 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.