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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 531
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. DEBE DETERMINARSE CON PRECISION EL INDICE DE PELIGROSIDAD DEL SENTENCIADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 531
Las reglas previstas en los artículos 52 y 53 del Código Penal para el Estado de Sonora, exigen que se determine con precisión el índice de peligrosidad que revele el sentenciado, por ser la base indispensable para fijar la sanción que el juzgador estime justa, dentro de los límites legalmente establecidos para cada caso. No basta con que se diga que el reo reveló "una peligrosidad social superior a la mínima", porque ésta es una afirmación abstracta, tan indeterminada, que lo mismo caben en ella la peligrosidad cercana a la mínima que la superior a la media, por ejemplo, de manera que, en tal supuesto, se deja al sentenciado en estado de indefensión, por no poderse verificar si la cuantificación respectiva de la pena, guarda la proporción debida con el índice de referencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 121/89. Javier Gallegos Paredes. 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Mario Octavio Vázquez Padilla.
Amparo directo 182/88. José Joaquín Robles Peralta. 21 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.
Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-2, página 379.