Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228793
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 531
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. ARBITRIO JUDICIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 531
Si la autoridad responsable estimó la peligrosidad del sentenciado situada en la medida y cumplió con las normas reguladoras de la individualización de sanciones, el tribunal de amparo no puede substituirse legalmente al arbitrio judicial.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 39/89. Julián López Morales. 15 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.
Véase:
Jurisprudencia número 173, página 364, segunda parte, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.