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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 533
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LA IMPRUDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 533
La mayor o menor gravedad de la imprudencia es factor básico para individualizar la pena que se aplique a los responsables de los delitos culposos; así si en la sentencia no se determina la mayor o menor gravedad de la imprudencia y no se toma en consideración para individualizar la sanción, ello resulta violatorio de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4/89. Epifanio García Santamaría. 9 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: J. Ignacio Valle Oropeza.
Reitera el criterio sostenido por la Primera Sala relacionado con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis número 131, visible a fojas 272, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.