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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 533
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. USO CORRECTO DEL ARBITRIO JUDICIAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 533
Es cierto que tanto el artículo 74 del Código en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, como el diverso artículo 75 del mismo ordenamiento, establecen la obligación para el juzgador de considerar una serie de factores para la aplicación de las sanciones; pero esto no significa que necesariamente en cada caso concreto, el juez deba hacer referencia a todos ellos, al momento de individualizar la pena en la sentencia, pues basta que razone adecuadamente los motivos que tuvo para aplicar la sanción y que tales razonamientos se basen en las circunstancias que determinan los citados preceptos legales, para considerar que usó correctamente el poder discrecional y razonado que le confiere el artículo 73 del propio Código.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 25/89. José Zárate Díaz. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.