Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228799
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228799
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 535

PENAS, SUSPENSION CONDICIONAL DE LAS. CUBRIR LA REPARACION DEL DAÑO NO ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA QUE SE CONCEDA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 535

Precedentes

Amparo directo 226/89. Ezequiel Solís Portugal y otro. 27 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Fernando Estrada Vázquez.
Registro digital (IUS): 228799