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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 535
PENA NEGATIVA DEL AMPARO CONTRA LA INDIVIDUALIZACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 535
Es improcedente conceder el amparo para que se subsanen las anomalías técnico jurídicas en que haya incurrido el juez natural al individualizar la sanción, si de las constancias de autos aparece que por la extrema peligrosidad del agente o las circunstancias de ejecución concretas del caso; requerían legalmente igual o mayor represión penal que la impuesta al reo quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1801/88. Ruth Cuateto Carreto. 15 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Miguel Angel Arteaga Iturralde.
Reitera el criterio sustentado en la Jurisprudencia número 182, Pág. 390, Primera Sala, Apéndice 1917-1985.