Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228801
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 535
PENA, SUSPENSION CONDICIONAL DE LA. LA REPARACION DEL DAÑO ES REQUISITO PREVIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 535
No es inconstitucional la condición impuesta por el inciso e), de la fracción I, del artículo 83, del Código Penal del estado, en lo relativo a que, para la procedencia del beneficio de la suspensión condicional de la pena, deberá el sentenciado cubrir o garantizar el pago de la reparación del daño causado; pues aunque tal disposición no contempla excepción por la naturaleza patrimonial o el carácter doloso o imprudencial del delito, o bien consideración alguna al respecto de la capacidad económica del sentenciado, tal circunstancia, no pugna con lo preceptuado por nuestra Carta Magna, puesto que la misma, no establece, que la ley secundaria haga excepciones o distingos en caso alguno, y si por el contrario, es de resaltarse, que la pena en comento, no resulta ser una sanción injustificada o ilegal, atento a que con ella, lo que se pretende es resarcir a terceras personas extrañas a juicio, de los perjuicios que sufrieron en su patrimonio, de ahí que la sociedad esté interesada en que se cumpla con la condena en la forma en la que fue impuesta, no importando el estado financiero del obligado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 260/88. Jesús Olivarria Sánchez. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Luis Humberto Morales.