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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 536
PENSION JUBILATORIA, CARGA DE LA PRUEBA RESPECTO A LOS INCREMENTOS DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 536
Si el trabajador alega que no le han sido cubiertos los incrementos que ha tenido la pensión jubilatoria que recibe y no se controvierte lo relativo a los incrementos aducidos por el actor, por lo que el demandado los acepta tácitamente, al patrón le corresponde la carga de probar el pago de esos incrementos, ya que a pesar de que se está ante una prestación extracontractual, es el patrón quien tiene en su poder los documentos para acreditar ese pago, por lo que al no demostrarlo, el laudo que lo condena a cubrirlos no resulta violatorio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 147/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.