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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 537
PERICIAL. OBLIGACION DE RENDIR EL DICTAMEN EN LA FECHA DE ACEPTACION DEL CARGO, SI NO EXISTE JUSTIFICACION PARA SEÑALAR UNA NUEVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 537
Es apegada a derecho la determinación de la Junta de Conciliación y Arbitraje, que tuvo por desierta la prueba pericial porque en el momento de aceptar y protestar su cargo el perito no rindió su dictamen correspondiente; porque la primera parte de la fracción II del artículo 825 de la Ley Federal de Trabajo, estatuye que inmediatamente que sea aceptado y protestado el cargo de perito, éste deberá rendirlo; y si bien la propia fracción también establece la posibilidad que de que por causa justificada y a petición de parte se podrá señalar nueva fecha para que el citado perito pueda rendir su dictamen, es evidente que esa imposibilidad debe quedar acreditada fehacientemente en autos, pues de lo contrario tal probanza debe declararse desierta.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 367/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de marzo de 1989. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: J. César Espinosa Suárez del Real.