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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228805
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 537

PERICIAL. OBLIGACION DE RENDIR EL DICTAMEN EN LA FECHA DE ACEPTACION DEL CARGO, SI NO EXISTE JUSTIFICACION PARA SEÑALAR UNA NUEVA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 537

Precedentes

Amparo directo 367/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de marzo de 1989. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: J. César Espinosa Suárez del Real.
Registro digital (IUS): 228805