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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 539
PERSONALIDAD, ACTO RECLAMADO CONSISTENTE EN EL ACUERDO QUE RESUELVE SOBRE LA. CAMBIO DE SITUACION JURIDICA INOPERANTE POR HABERSE PRONUNCIADO LAUDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 539
Si el amparo se endereza contra la resolución que decidió acerca de la personalidad de quien dijo representar a una de las partes, no por la circunstancia de que el procedimiento haya continuado y de que se dictara el laudo correspondiente, cabe estimar que operó un cambio de situación jurídica que consumó irreparablemente las violaciones reclamadas, pues al interponerse el amparo la cuestión quedó subjúdice, además de que el pronunciamiento del laudo no puede producir el efecto de subsanar una personalidad inexistente o no acreditada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 116/89. Marcelino Torres Ramírez y coagraviado. 12 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.