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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 539
PERSONALIDAD ANTE LAS JUNTAS, PRUEBA DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 539
En el artículo 693 de la Ley Federal del Trabajo, aplica supletoriamente al estatuto jurídico de los trabajadores al servicio de los poderes del Estado de México, municipios y organismos coordinados descentralizados de carácter estatal, si disponen que la autoridad laboral podrá tener por acreditada la personalidad de los representantes de los sindicatos, sin sujetarse a las reglas contenidas en el artículo 692, fracción IV, de la propia ley, siempre y cuando de los documentos exhibidos se llegue al convencimiento de que efectivamente se represente a la parte interesada. Esto significa que el juzgador está investido de la más amplia facultad discrecional para tener por acreditada la personalidad de quien comparece en representación de un sindicato, con cualquier documento que lo lleve a la convicción de que efectivamente representa la parte interesada; esto, siempre y cuando el documento se haya exhibido en el juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 41/89. Juana y David Parra Sánchez. 30 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.