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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228809
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 539

PERSONA MORAL. NO ES TERCERA EXTRAÑA PARA EFECTOS DEL AMPARO, SI LA PERSONA FISICA QUE OSTENTA SU REPRESENTACION LEGAL, SE SOMETIO A LA JURISDICCION DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 539

Precedentes

Amparo en revisión 118/89. María Cadenas Bravo y otra. 21 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: Victoriano Rojas Rivera.
Registro digital (IUS): 228809