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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 539
PERSONA MORAL. NO ES TERCERA EXTRAÑA PARA EFECTOS DEL AMPARO, SI LA PERSONA FISICA QUE OSTENTA SU REPRESENTACION LEGAL, SE SOMETIO A LA JURISDICCION DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 539
Toda vez que la representación legal de una sociedad no puede desvincularse de la persona física que la ostenta y ésta, como tal, gestionó ante la autoridad responsable, resulta evidente que con ello también se afectó de manera directa e inmediata la esfera jurídica de dicha persona moral; por lo que válidamente se concluye que para efectos del amparo, no es tercera extraña al procedimiento de donde deriva el acto reclamado, dando que a virtud de aquella gestión, se sometió al imperio y jurisdicción de la referida autoridad responsable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 118/89. María Cadenas Bravo y otra. 21 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: Victoriano Rojas Rivera.