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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 540
PERSONALIDAD DE LOS LITIGANTES, RECONOCIMIENTO DE LA. PUEDE IMPUGNARSE EN VIA DE AGRAVIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 540
El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, establece que no será recurrible el auto que después del emplazamiento reconozca la personalidad o la personería, y que éstas sólo podrán impugnarse en forma de incidente que deberá promoverse dentro de los tres días siguientes al de la notificación respectiva. Por tanto, si la ley adjetiva civil del Estado no prevé ningún recurso en contra del auto que reconozca la personería de los litigantes, el quejoso no estaba obligado a agotar medios de defensa que no existen, ni tampoco acudir al juicio de amparo indirecto, dado que la propia Ley de Amparo determina que dicha violación procesal puede impugnarse en vía de agravio ante el Tribunal de Apelación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 422/88. Espectáculos Taurinos de Uruapan, S.A. 30 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.