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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 540
PERSONALIDAD DEL APODERADO, PARA PROMOVER EL RECURSO DE REVISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 540
Si en la substanciación del juicio constitucional de amparo, los quejosos autorizan a su representante en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, el juez de Distrito tiene por no acreditada esa autorización, debido a que no justificó tener registrada su cédula profesional ante la Dirección General de Profesiones, es incuestionable que aquél carece de legitimación procesal para interponer el recurso de revisión en nombre de los quejosos, toda vez que, de conformidad con esa disposición, tratándose de materia civil, mercantil o administrativa, como en la especie, deberá comprobar ese supuesto; por ende, se concluye que este medio de impugnación debió seguirse por los directamente agraviados o, en su defecto, por el diverso representante que autorizaron posteriormente y quien, contrario al primero, sí cumplió con el requisito aludido; consecuentemente, debe desecharse la revisión, de conformidad con los artículos 4o., 86 y 90 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 33/89. José Luis Caballero Castro y coagraviados. 29 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz.