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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 541
PERSONALIDAD EN EL AMPARO. PODER GENERAL EN DOCUMENTO PRIVADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 541
Si los promoventes del amparo exhibieron para acreditar su personalidad poder general otorgado por sus representadas en asambleas y éstas no fueron impugnadas, aun cuando el poder conste en documento privado, es suficiente para acreditar dicha personalidad, pues si bien es verdad que el poder general debe constar en escritura pública de acuerdo con lo ordenado por el artículo 2436, fracción I, Código Civil del Estado de Oaxaca, los poderes exhibidos sólo pueden anularse por cualquiera de las partes conforme al artículo 2438 del citado código, ya que no se da la nulidad de pleno derecho, por lo tanto el mandato mencionado aunque carezca de un requisito de forma, como es el de que conste en escritura pública por tratarse de un poder general, el acto de otorgamiento es convalidable en los términos del artículo 2104 del referido código y por lo tanto, no impide que produzca provisionalmente sus efectos hasta en tanto no se declare su nulidad, de conformidad con el artículo 2105 del mismo código.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 117/89. Sociedades Cooperativas de Producción de Autotransportes Estrella Roja del Sureste, S.C.L. y otra. 6 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.
Véase:
Jurisprudencia número 198, visible a fojas 590, Tercera Sala, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.