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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 542
PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE. AUN CUANDO NO SE HAYA IMPUGNADO EN EL AUTO ADMISORIO DE DEMANDA, SI SE OPONE EN LA CONTESTACION DE ESTA, PUEDE EXAMINARSE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 542
El hecho de que la Sala responsable haya proveído la admisión de una demanda con la personalidad con que se ostentó el promovente del juicio de nulidad, no es obstáculo para que en sentencia definitiva no se pueda examinar la excepción relativa a la falta de personalidad y, en su caso sobreseer el mismo, porque no es exacto que por la circunstancia de que la autoridad demandada no haya recurrido el auto admisorio de demanda, éste se tenga por consentido y opere la preclusión de su derecho, pues, si la demandada al contestar la demanda opone la excepción de falta de personalidad del promovente del juicio, ésta debe decidirse después de que se trámite en todas sus fases ese juicio en la resolución que le ponga fin, ya que se trata de la capacidad procesal de una de las partes, que es un presupuesto del proceso sin el cual (como también el de la competencia) éste no se constituye válidamente, de modo que su estudio debe hacerse bien en una excepción o bien de oficio por el juzgador.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1944/88. Perforadora y Constructora, S. A. 15 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Gabriel Fernández Martínez.