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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 542
PERSONALIDAD EN EL JUICIO FISCAL, REQUERIMIENTO CUANDO EL DOCUMENTO PRESENTADO CON LA DEMANDA RESULTA INSUFICIENTE PARA JUSTIFICAR LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 542
La circunstancia de que en la instrucción se haya advertido que el documento exhibido inicialmente con la demanda resulta insuficiente para justificar la personalidad del promovente, constituye una situación equiparable a la prevista en el último párrafo del artículo 209 del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de que la no presentación del documento que acredite la personalidad de quien promueve, da lugar a que se le requiera para que lo presente dentro del término de cinco días. Lo anterior, en virtud de que si ante la falta absoluta de representación del documento aludido se debe requerir al promovente del juicio para que satisfaga ese presupuesto procesal; por mayoría de razón, la exhibición de un documento que no resulte apto para este fin, debe dar lugar a igual tratamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 312/89. Cía. Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. recurre el apoderado y subdirector del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores. 1o. de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Ma. del Consuelo Núñez de González.