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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 543
PERSONALIDAD. PERSONAS MORALES. IDENTIFICACION INNECESARIA DE LOS APODERADOS O REPRESENTANTES DEL PATRON ANTE LA JUNTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 543
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, los apoderados o representantes de las personas morales, para acreditar su personalidad, deberán exhibir el testimonio o poder notarial o bien a través de carta poder, otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien otorga el poder está legalmente facultado para ello; de tal manera que, cumplido lo anterior, no es necesario que el apoderado o representante del patrón que comparece ante la Junta se identifique, puesto que ese requisito sólo es exigible, atento lo dispuesto por el artículo 694 del ordenamiento invocado, cuando los trabajadores, patrones u organismos sindicales otorguen poder mediante simple comparecencia ante la propia Junta, ya que en los otros casos que se citan, esto es, a los que alude el artículo 692 en sus fracciones citadas, la identificación se verifica ante el Notario Público respectivo, o bien ante los testigos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 191/89. Antonio Ortiz Gómez . 20 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: José Refugio Estrada Araujo.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 71, noviembre de 1993, página 22, tesis por contradicción 4a./J. 42/93, con el rubro: "PERSONALIDAD, EN MATERIA LABORAL PUEDE SER EXPRESO O TACITO EL RECONOCIMIENTO DE LA."
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 202/2005-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 21/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 217, con el rubro: "APODERADO O REPRESENTANTE DE PERSONA MORAL. DEBE IDENTIFICARSE ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SI SE LE REQUIERE."