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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228817
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 543

PERSONALIDAD. PERSONAS MORALES. IDENTIFICACION INNECESARIA DE LOS APODERADOS O REPRESENTANTES DEL PATRON ANTE LA JUNTA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 543

Precedentes

Amparo en revisión 191/89. Antonio Ortiz Gómez . 20 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: José Refugio Estrada Araujo. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 71, noviembre de 1993, página 22, tesis por contradicción 4a./J. 42/93, con el rubro: "PERSONALIDAD, EN MATERIA LABORAL PUEDE SER EXPRESO O TACITO EL RECONOCIMIENTO DE LA." Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 202/2005-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 21/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 217, con el rubro: "APODERADO O REPRESENTANTE DE PERSONA MORAL. DEBE IDENTIFICARSE ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SI SE LE REQUIERE."
Registro digital (IUS): 228817