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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 543
PERSONALIDAD. JUICIOS MERCANTILES. SU EXAMEN EN SEGUNDA INSTANCIA REQUIERE AGRAVIO EXPRESO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 543
Resulta indebido el examen de la personalidad por el tribunal ad quem, cuando atacándose en los agravios esa cuestión, se estudie, no con motivo de éstos, sino bajo un aspecto que oficiosamente introduzca el Tribunal de Alzada, porque el sistema de apelación en los juicios mercantiles es cerrado o estricto de acuerdo al artículo 1342 del Código de Comercio y no libre o mixto, por tanto deberá resolverse únicamente, las precisas cuestiones sometidas a decisión limitadas a los agravios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12/89. Banco Nacional de México, S.N.C. 19 abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes.